Limpiar filtros

EDITORIAL

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  17, 2024

(5411) 4371-2806

EDITORIAL Volver >

Observaciones a la propuesta reforma unificatoria de los Códigos Civil y Comercial

Citar: elDial.com - CC311D

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Observaciones a la propuesta reforma unificatoria de los Códigos Civil y Comercial

Por Roberto Antonio Punte(*) 

Esta decisión puede calificarse de rupturista, en cuanto rompe una tradición de ciento cuarenta años, por la cual se reemplazan ,a través de poco más de 2671 artículos, dos importantes cuerpos de normas , los 4051 artículos del Código Civil, varios centenares del Código de Comercio y una cantidad de leyes complementarias .Es creacionista ,pues este Código Unificado , con su nueva numeración, si bien tiene la “buena intención” de recoger tanto los viejos como los nuevos problemas de un modo más sintético, trae una gran consecuencia de sustitución ,desde el punto de vista del “impacto ambiental” sobre la estructura jurídica argentina , que ha funcionado como un intenso laboratorio de generación de doctrinas, jurisprudencia e interpretaciones, que resultan en gran parte demolidas para dar espacio a esta nueva obra y su compañera de ruta , el Digesto Jurídico Argentino.-

 

Una prematura y provocativa obsolescencia caerá pues como un telón sobre los estudios de Lafaille, Salvat, Spota, Molinario, Llambías, Arauz Castex, Segovia, Fernández, Castillo, Malagarriga, Halperin, Zavala Rodríguez y tantos otros.-

 

Muchas veces desde el punto de vista de la ecología se plantea la dificultad que implica optar por talar bosques para abrir autopistas o derretir glaciares para extraer minerales. La mina da trabajo y la autopista es más directa, de aspecto probablemente más atractivo que los antiguos montes de tala y espinillo, pero, sabemos por experiencia que muchas veces esa hermosa estructura de hormigón presenta pronto grietas, roturas, problemas de cimientos y de fundaciones, errores de diseño; se inundan, se rompen y deben ser pronto reparadas. Algo así ocurrirá sin duda con esta reforma.-

 

Desde el punto de vista profesional he debido estudiar virtualmente todas las materias codificadas de mi carrera, por lo que los cambios no me asustan. En efecto, en los últimos 50 años se hizo un nuevo Código Procesal Civil y Comercial y una ley de Procedimientos Administrativos, se generaron nuevas leyes de Sociedades, de Quiebras y de Seguros. Se reformó muchas veces el Código Civil (leyes 17711, 17940, 23264, 23515, 26579, 26618), se sancionaron los Códigos Aeronáutico y Aduanero; hubo y profundas reformas en el régimen de la Pesca, la Minería y los Hidrocarburos, nuevas leyes del Trabajo y la Seguridad Social; leyes de protección al consumidor, de habeas corpus y habeas data. Hubo toda clase de reformas, algunas muy profundas, en materia de relaciones de familia, y se sumaron una enorme cantidad de decretos-leyes de necesidad y urgencia, decretos autónomos, reglamentarios y subrogados, más una intensa normativa inferior delegada en los organismos administrativos dotados de sus criterios y prácticas .etc.-

 

Ahora bien, simplificar siquiera en parte esto –pues a pesar de la trascendencia del cambio, sólo se está tocando una porción menor de la masa de reglas que a veces nos agobia- no sería del todo dañino, si no fuera porque ese está asistiendo a la demolición de un vasto edificio jurídico, elaborado a lo largo de los años por los autores, abogados, docentes y doctrinarios, la jurisprudencia de los tribunales, los fallos plenarios, los fallos de la Corte Suprema, los dictámenes de la Procuración General y del Tesoro, o sea, los precedentes, todos los cuales se refieren sin duda a artículos con diferentes numeraciones a las del futuro... Lo que habrá de nuevo que reinterpretar para ver si se aplican o no se aplican respecto de normas que tienen contextos absolutamente diferentes.-

 

Esto nos dá de cabeza con una cuestión vinculada a la filosofía del derecho, que es el sistema de fuentes, que ha sido reelaborado, para reinsertar estas normas reglamentarias de los derechos y garantías del de los artículos 14,16, 17y cc., - no otra cosa son los códigos de fondo , según lo expresa el art.75 inc.12 CN. - en el contexto constitucional y supranacional, con posibilidad de infiltración de doctrinas por vía del jus cogens.-

 

Esto que aparece como muy parecido a lo anterior, no lo es en modo alguno. En efecto, por este camino, se suelen seleccionar arbitrariamente del inmenso anaquel de opiniones que circulan por el mundo, aquellas que más le convienen al sentenciante, según su opinión sobre el caso.-

 

Hay por eso ruptura de seguridad jurídica por la textura abierta de las reglas. Esto vale para toda nueva norma, que está siempre sujeta a interpretación, pero, además, hay algunas especialmente abiertas. Cabe definir como “abierta” y delegante a toda cláusula que tenga alguna parte de la fórmula delegativa indeterminada que sólo se concreta en la decisión judicial (“el juez debe ordenar lo necesario” (art.10; “si el Juez considera..” “el juez debe evaluar..”, “el juez puede(o no) autorizar..” (111) “..puede declarar la nulidad” (387) “debe integrar” (el acto parcialmente nulo) (389) .. “puede modificar” (490) “el ejercicio de este derecho es regulado por el Juez” (484)… “puede conceder plazos” (4992) .. “puede determinar la compensación económica” (525) ..). Esto es, en el contexto de una profunda reforma, adviene la enorme dificultad de adecuar las interpretaciones hasta ahora existentes, aún las de carácter plenario, o las que han sido objeto de jurisprudencia pacifica por la Corte Suprema, cuyas consecuencias habrán de surgir muy prontamente.-

 

El valor de la jurisprudencia y la doctrina es que configuran un “ranking” objetivo de lo más frecuentemente opinado o resuelto, que, de alguna manera encarrilan las decisiones sobre temas indeterminados, acotando la posibilidad de arbitrariedades sorpresivas provenientes de criterios subjetivos no convalidados por el uso reiterado o la opinión pacífica.-

 

Es como ver impávidos como se demuele un viejo edificio, con su parte bella y sus defectos, para ser remplazado por un rascacielos vidriado. Este, reluciente, pronto se verá, sin embargo, sujeto a los avatares del uso y la vida, las dificultades del clima, los defectos estructurales y de diseño, y todas las dificultades que cualquier obra humana tiene.-

 

Llama la atención en el debate en curso la falta de reflexión sobre la inconveniencia de una mutación integral de las leyes. Juan Bautista Alberdi dedicó profundos párrafos en las Bases a la inconveniencia del cambio de legislación, sosteniendo que, en cambio, era preferible una ley conocida y acatada, aunque tuviera defectos, que la constante irrupción de nuevas normativas. Dijo “el mejor medio de afianzar el respeto de la Constitución es evitar en todo lo posible su reforma. Estas pueden ser necesarias, a veces, pero constituyen siempre una crisis pública, más o menos grave…la verdadera sanción de las leyes reside en su duración. Remediemos sus defectos, no por abrogación, sino por la interpretación.” (Cap.XXXIV)

 

A esto se agrega la prevista y previsible nueva nube de normas delegadas, interpretativas, reglamentarias, de aplicación, las que la propia reforma denomina “leyes especiales” dedicadas a las excepciones .Esto se insertará con facilidad y profundo desconcierto para quienes deban acatarlas, cumplirlas o impugnarlas.-

 

Esta es una crítica, en consecuencia, de fondo, a lo que considero un terrible impacto ecológico sobre nuestra estructura normativa. De ahí que la prudencia en los pasos lleva a procurar el consejo de un amplio consenso sobre cualquier cambio, que debiera estar acompañado además por que la nueva compilación de normas contuviera los enlaces necesarios para que la destrucción del sistema anterior fuera lo menos impactante posible en las reglas de la convivencia general.-

 

En una operación de esta naturaleza, cabe la previa pregunta acerca de cuál es el estado de salud general de la sociedad, en orden al conocimiento y respeto de las leyes, ya sea espontánea o bajo la relativa fuerza de la justicia. Y la respuesta no es favorable a cambios profundos, puesto que, precisamente, si hay una enfermedad que afecta a nuestra convivencia es la anomia. Este mal social se caracteriza en que no hay reglas generalmente aceptadas, ya sea porque muchos las infraccionan, ya sea porque no se aplican o se ignoran, ya sea porque la justicia y otros organismos del estado carecen de la fuerza necesaria para generar su cumplimiento regular, espontáneo y sincero o leal. En estas condiciones, lo aconsejable, más que operar, es bajar la fiebre o inflamación. Tenemos varios orígenes de la anomia, sobre la cual he tratado antes(1), que sucintamente pueden enumerarse: los largos períodos de facto y el progresivo centralismo; casi tres décadas de abundante legislación delegada por emergencia; conjugado con lo que se ha denominado una “democracia delegativa”, por la cual el poder central se comporta como una autocracia, autorreferencial y autofundada. Enfrente e integrando el cuadro, la reacción individualista que da primacía a los deseos sobre los derechos, -deseo tal cosa y por eso tengo derecho a ello-, sin importar si hay una norma habilitante o si simplemente se trata de un acto de mi caprichosa voluntad.-

 

Estas y otras razones, hacen aconsejable no innovar en este grado extremo y menos de apuro. La pregunta crítica sería si esto es una mera actitud retardataria o conservadurista. Contesto que no, porque creo con honestidad en lo que he definido como nuestra enfermedad social endémica, que es la falta de respeto de las normas. Ante esa circunstancia, innovarlas o cambiarlas de un golpe, no hará sino aumentar la desorganización y el desacato, esto es, actuar en la misma dirección de la decadencia actual. La organización de la convivencia debe ser primera, y en este sentido la restauración del respeto de las leyes, es previo a cambiarlas.-

 

 



(1) v. capitulo “El Pueblo y las viscicitudes de los pueblos” en Estudios del Derecho Constitucional con  motivo del bicentario.–Ed. El derecho. BsAs. 2012.- Cap…Nosotros el Pueblo..)

 

 

Citar: elDial.com - CC311D

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.