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Observaciones a la propuesta reforma unificatoria de los Códigos Civil y Comercial
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Observaciones a la propuesta reforma unificatoria de los Códigos Civil y Comercial |
Por Roberto Antonio Punte(*) |
Esta decisión puede calificarse
de rupturista, en cuanto rompe una tradición de ciento
cuarenta años, por la cual se reemplazan ,a través de poco
más de 2671 artículos, dos importantes cuerpos de normas ,
los 4051 artículos del Código Civil, varios centenares del
Código de Comercio y una cantidad de leyes complementarias
.Es creacionista ,pues este Código Unificado , con su nueva
numeración, si bien tiene la “buena intención” de
recoger tanto los viejos como los nuevos problemas de un modo
más sintético, trae una gran consecuencia de sustitución
,desde el punto de vista del “impacto ambiental” sobre la
estructura jurídica argentina , que ha funcionado como un
intenso laboratorio de generación de doctrinas,
jurisprudencia e interpretaciones, que resultan en gran parte
demolidas para dar espacio a esta nueva obra y su compañera
de ruta , el Digesto Jurídico Argentino.- Una prematura y provocativa
obsolescencia caerá pues como un telón sobre los estudios
de Lafaille, Salvat, Spota, Molinario, Llambías, Arauz
Castex, Segovia, Fernández, Castillo, Malagarriga, Halperin,
Zavala Rodríguez y tantos otros.- Muchas veces desde el punto de
vista de la ecología se plantea la dificultad que implica
optar por talar bosques para abrir autopistas o derretir
glaciares para extraer minerales. La mina da trabajo y la
autopista es más directa, de aspecto probablemente más
atractivo que los antiguos montes de tala y espinillo, pero,
sabemos por experiencia que muchas veces esa hermosa
estructura de hormigón presenta pronto grietas, roturas,
problemas de cimientos y de fundaciones, errores de diseño;
se inundan, se rompen y deben ser pronto reparadas. Algo así
ocurrirá sin duda con esta reforma.- Desde el punto de vista
profesional he debido estudiar virtualmente todas las
materias codificadas de mi carrera, por lo que los cambios no
me asustan. En efecto, en los últimos 50 años se hizo un
nuevo Código Procesal Civil y Comercial y una ley de
Procedimientos Administrativos, se generaron nuevas leyes de
Sociedades, de Quiebras y de Seguros. Se reformó muchas
veces el Código Civil (leyes 17711, 17940, 23264, 23515,
26579, 26618), se sancionaron los Códigos Aeronáutico y
Aduanero; hubo y profundas reformas en el régimen de la
Pesca, la Minería y los Hidrocarburos, nuevas leyes del
Trabajo y la Seguridad Social; leyes de protección al
consumidor, de habeas corpus y habeas data. Hubo toda clase
de reformas, algunas muy profundas, en materia de relaciones
de familia, y se sumaron una enorme cantidad de
decretos-leyes de necesidad y urgencia, decretos autónomos,
reglamentarios y subrogados, más una intensa normativa
inferior delegada en los organismos administrativos dotados
de sus criterios y prácticas .etc.- Ahora bien, simplificar siquiera
en parte esto –pues a pesar de la trascendencia del cambio,
sólo se está tocando una porción menor de la masa de
reglas que a veces nos agobia- no sería del todo dañino, si
no fuera porque ese está asistiendo a la demolición de un
vasto edificio jurídico, elaborado a lo largo de los años
por los autores, abogados, docentes y doctrinarios, la
jurisprudencia de los tribunales, los fallos plenarios, los
fallos de la Corte Suprema, los dictámenes de la Procuración
General y del Tesoro, o sea, los precedentes, todos los
cuales se refieren sin duda a artículos con diferentes
numeraciones a las del futuro... Lo que habrá de nuevo que
reinterpretar para ver si se aplican o no se aplican respecto
de normas que tienen contextos absolutamente diferentes.- Esto nos dá de cabeza con una
cuestión vinculada a la filosofía del derecho, que es el
sistema de fuentes, que ha sido reelaborado, para reinsertar
estas normas reglamentarias de los derechos y garantías del
de los artículos 14,16, 17y cc., - no otra cosa son los códigos
de fondo , según lo expresa el art.75 inc.12 CN. - en el
contexto constitucional y supranacional, con posibilidad de
infiltración de doctrinas por vía del jus cogens.- Esto que aparece como muy
parecido a lo anterior, no lo es en modo alguno. En efecto,
por este camino, se suelen seleccionar arbitrariamente del
inmenso anaquel de opiniones que circulan por el mundo,
aquellas que más le convienen al sentenciante, según su
opinión sobre el caso.- Hay por eso ruptura de seguridad
jurídica por la textura abierta de las reglas. Esto vale
para toda nueva norma, que está siempre sujeta a
interpretación, pero, además, hay algunas especialmente
abiertas. Cabe definir como “abierta” y delegante a toda
cláusula que tenga alguna parte de la fórmula delegativa
indeterminada que sólo se concreta en la decisión judicial
(“el juez debe
ordenar lo necesario” (art.10; “si el Juez considera..”
“el juez debe evaluar..”, “el juez puede(o no)
autorizar..” (111) “..puede declarar la nulidad” (387)
“debe integrar” (el acto parcialmente nulo) (389) ..
“puede modificar” (490) “el ejercicio de este derecho
es regulado por el Juez” (484)… “puede conceder
plazos” (4992) .. “puede determinar la compensación económica”
(525) ..). Esto es, en el contexto de una profunda
reforma, adviene la enorme dificultad de adecuar las
interpretaciones hasta ahora existentes, aún las de carácter
plenario, o las que han sido objeto de jurisprudencia
pacifica por la Corte Suprema, cuyas consecuencias habrán de
surgir muy prontamente.- El valor de la jurisprudencia y
la doctrina es que configuran un “ranking” objetivo de lo
más frecuentemente opinado o resuelto, que, de alguna manera
encarrilan las decisiones sobre temas indeterminados,
acotando la posibilidad de arbitrariedades sorpresivas
provenientes de criterios subjetivos no convalidados por el
uso reiterado o la opinión pacífica.- Es como ver impávidos como se
demuele un viejo edificio, con su parte bella y sus defectos,
para ser remplazado por un rascacielos vidriado. Este,
reluciente, pronto se verá, sin embargo, sujeto a los
avatares del uso y la vida, las dificultades del clima, los
defectos estructurales y de diseño, y todas las dificultades
que cualquier obra humana tiene.- Llama la atención en el debate
en curso la falta de reflexión sobre la inconveniencia de
una mutación integral de las leyes. Juan Bautista Alberdi
dedicó profundos párrafos en las Bases a la inconveniencia
del cambio de legislación, sosteniendo que, en cambio, era
preferible una ley conocida y acatada, aunque tuviera
defectos, que la constante irrupción de nuevas normativas.
Dijo “el mejor medio
de afianzar el respeto de la Constitución es evitar en todo
lo posible su reforma. Estas pueden ser necesarias, a veces,
pero constituyen siempre una crisis pública, más o menos
grave…la verdadera sanción de las leyes reside en su
duración. Remediemos sus defectos, no por abrogación, sino
por la interpretación.” (Cap.XXXIV) A esto se agrega la prevista y
previsible nueva nube de normas delegadas, interpretativas,
reglamentarias, de aplicación, las que la propia reforma
denomina “leyes especiales” dedicadas a las excepciones
.Esto se insertará con facilidad y profundo desconcierto
para quienes deban acatarlas, cumplirlas o impugnarlas.- Esta es una crítica, en
consecuencia, de fondo, a lo que considero un terrible
impacto ecológico sobre nuestra estructura normativa. De ahí
que la prudencia en los pasos lleva a procurar el consejo de
un amplio consenso sobre cualquier cambio, que debiera estar
acompañado además por que la nueva compilación de normas
contuviera los enlaces necesarios para que la destrucción
del sistema anterior fuera lo menos impactante posible en las
reglas de la convivencia general.- En una operación de esta
naturaleza, cabe la previa pregunta acerca de cuál es el
estado de salud general de la sociedad, en orden al
conocimiento y respeto de las leyes, ya sea espontánea o
bajo la relativa fuerza de la justicia. Y la respuesta no es
favorable a cambios profundos, puesto que, precisamente, si
hay una enfermedad que afecta a nuestra convivencia es la
anomia. Este mal social se caracteriza en que no hay reglas
generalmente aceptadas, ya sea porque muchos las
infraccionan, ya sea porque no se aplican o se ignoran, ya
sea porque la justicia y otros organismos del estado carecen
de la fuerza necesaria para generar su cumplimiento regular,
espontáneo y sincero o leal. En estas condiciones, lo
aconsejable, más que operar, es bajar la fiebre o inflamación.
Tenemos varios orígenes de la anomia, sobre la cual he
tratado antes(1),
que sucintamente pueden enumerarse: los largos períodos de
facto y el progresivo centralismo; casi tres décadas de
abundante legislación delegada por emergencia; conjugado con
lo que se ha denominado una “democracia
delegativa”, por la cual el poder central se comporta
como una autocracia, autorreferencial y autofundada. Enfrente
e integrando el cuadro, la reacción individualista que da
primacía a los deseos sobre los derechos, -deseo tal cosa y
por eso tengo derecho a ello-, sin importar si hay una norma
habilitante o si simplemente se trata de un acto de mi
caprichosa voluntad.- Estas y otras razones, hacen
aconsejable no innovar en este grado extremo y menos de
apuro. La pregunta crítica sería si esto es una mera
actitud retardataria o conservadurista. Contesto que no,
porque creo con honestidad en lo que he definido como nuestra
enfermedad social endémica, que es la falta de respeto de
las normas. Ante esa circunstancia, innovarlas o cambiarlas
de un golpe, no hará sino aumentar la desorganización y el
desacato, esto es, actuar en la misma dirección de la
decadencia actual. La organización de la convivencia debe
ser primera, y en este sentido la restauración del respeto
de las leyes, es previo a cambiarlas.-
(1)
v. capitulo “El Pueblo y las viscicitudes de los pueblos” en
Estudios del Derecho Constitucional con
motivo del bicentario.–Ed. El derecho. BsAs.
2012.- Cap…Nosotros el Pueblo..)
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